REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 3 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001276
ASUNTO : NP01-S-2015-001276
Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria: ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER GODHINO ASCANIO, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El acusado resulta ser: FRANCISCO JAVIER GODHINO ASCANIO, venezolano, natural de San Felipe Estado Yaracuy, titular de la Cédula de identidad N° V-17.992.581, fecha de nacimiento el 30-10-1986, de 27 años, soltero, obrero, hijo de Carmen Elena Ascanio (V) y Tamanine Godhino (F), domiciliado en el Barrio 28 de Julio, es un rancho en una Invasión, casa sin número, Sector San Vicente, Maturín Estado Monagas, al frente de donde venden aceite para carros, teléfono (0251) 883.19.37 (madre).
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) el día Sábado 25 de Abril del año 2015, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , se encontraba en su residencia ubicada en la zona oeste de la ciudad, cuando se presentí su ex-pareja de nombre FRANCISCO JAVIER GODHINO ASCANIO, generó una discusión motivado a razones de celos manifestándole a la víctima que había incurrido en infidelidad, ante este reclamo la ciudadana agraviada le manifestó que buscara los testigos de esos hechos y que el vínculo de afectividad que existía entre ambos había desaparecido entre ellos, lo que desencadenó un estado ira por parte del sujeto señalado como agresor alegando que él no iba a buscar a ningún testigo y es entonces cuando utilizando la fuerza física golpea varias veces con patadas en el estómago, brazo y en la pierna a la víctima causándole lesiones físicas evidentes que fueron calificadas por el Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en su oportunidad correspondiente, paralelamente a este hecho por medio de expresiones verbales la amenaza de muerte, manifestándole que le causaría la muerte de forma reiterada, posteriormente a las agresiones de naturaleza física y a las amenazas inferidas por el ciudadano imputado, vociferó que utilizaría un arma blanca comúnmente denominada como machete el cual no pudo hallar en la cercanía del área del baño de la residencia de la víctima, es entonces cuando adopta la decisión de encender la residencia con la víctima dentro de ella con la intención por demás manifiesta de darle muerte tal como él lo había referido, dirigiéndose hacia el fondo de la casa en la cual se encontraba un fogón y utilizando como medio de comisión un combustible denominado comúnmente como gasoil procede a rociar la vivienda colocando una tizón de candela lo que desencadenó un incendio de forma inmediata por tratarse de una vivienda constituida con paredes de madera, logrando la víctima del presente caso ir en busqueda de su hijo de apenas (09) meses de edad y huir del lugar con la finalidad de salvar su vida y la del infante. (…) incautándole además un arma de fuego en su poder cuyas características físicas se especifican en la experticia de reconocimiento legal que le fuere practicada en su oportunidad legal correspondiente. (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER GODHINO ASCANIO, por la presunta comisión de los delitos de Femicidio Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer supuesto del artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes de los ordinales 2° y 3° del Artículo 68 ejusdem, concatenado con el Artículo 80 del Código Penal Venezolano; Amenaza, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 41; Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42; ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD; y el delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 25 de abril de 2015, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Alfredo Díaz, Detective Jordan Hernández, Oscar Márquez y José Figuera, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, donde los mismos dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos luego de la denuncia de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Asimismo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GODHINO ASCANIO.
2.- Inspección Técnica Nº 1431, de fecha 25-4-2015, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Alfredo Díaz y Oscar Márquez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, dejan constancia que se trasladan a la siguiente dirección: San Vicente, Calle 04, Casa S/N, Municipio Maturín Estado Monagas, a los fines de practicar la misma dejando constancia que se trata de un sitio de los denominados MIXTOS.
3.- Inspección Técnica Nº 1415, de fecha 25-4-2015, suscrita por los funcionarios Detective Jefe Alfredo Díaz, Detective Jordan Hernández, Oscar Márquez y José Figuera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, dejan constancia que se trasladan a la siguiente dirección: Calle 04, sector 28 de Julio, Parroquia San Vicente, Municipio Maturín Estado Monagas, a los fines de practicar la misma dejando constancia que se trata de un sitio de los denominados ABIERTO.
4.- Acta de Entrevista Penal tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, en fecha 25/04/2015, a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifiesta entre otras cosas:
Bueno resulta ser que el día de hoy 25-04-2015, en eso de las 03:40 horas de la tarde, mi ex pareja de nombre FRANCISCO JAVIER GODHINO ASCANIO, llego a mi casa con una actitud no acorde agrediéndome verbalmente amenazándome que me mataría ya que el mismo siempre anda armado y me golpeo en varias partes de mi cuerpo, en eso el mismo me dijo que prendería en candela me vivienda con el bebe y mi persona dentro de la misma, efectivamente agarro un galón de gasoil y roció toda la casa, y la incendio quedando todo calcinado y si me salgo rápido nos quema con todo y casa, es todo. (Sic)
5.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-128-0303-15, de fecha 26-04-2015, suscrita por la Inspectora Keyla Casanova, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, donde deja constancia de las características, funcionamiento y uso de un arma de fuego del tipo escopeta de fabricación casera.
6.- Evaluación Médico Forense, de fecha 26-4-2015, suscrito por la Experto Médico Forense Dr. JULIO J. HIDALGO M., adscrito al Servicio de Ciencias Forenses y Medicina Legal Maturín, hace constar que del interrogatorio mi marido me golpeo porque le dijeron que le pegue cachos. Examen Físico: Traumatismo moderado con ligero aumento de volumen en codo izquierdo. Hematoma en región lateral externa del muslo izquierdo. Traumatismo leve en región. Clasificación de las lesiones: Leve/ Salvo complicaciones.
7.- Acta de Entrevista Penal de Victima Directa, de fecha 26/01/2015, rendida ante el Despacho Fiscal, por la ciudadana SE OMITE, en calidad de victima, quien expone las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados, quien entre otras cosas manifiesta
(…) ayer como a las 7 u 8 de la noche, mi ex pareja se presento en mi vivienda y me dice que yo le estaba montando cachos a él, yo le dije que me buscara los testigos de eso y me respondió que el no iba a buscar nadie y que ese rancho no me iba a quedar ni a mi ni a él, entonces vino y me pego una patada en el estomago, otra en la pierna y una en el brazo, entonces en ese momento fue que tomó la decisión al encender el rancho conmigo adentro, se dirigió hacia el baño buscando un machete diciéndome que iba a matar si yo lo denunciaba a él, fue entonces cuando se aproximo al fogón que queda en la parte trasera de la casa y roció con gasoil el rancho y le pegó candela, así mismo me amenazo a mi y a mi familia y en ese momento tuve que salir corriendo para afuera, me persiguió me decía que me iba a matar, fue entonces que llego la PTJ y el salió corriendo lo fuimos a buscar para la casa de su mujer y el se encontraba allí con ella, y cargaba un arma de fuego, después realice las declaraciones en PTJ (…). (Sic)
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano FRANCISCO JAVIER GODHINO ASCANIO, fue la persona que presuntamente golpeó a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en varias partes del cuerpo, y luego de proferir amenazas de muerte en su contra, incendió de manera deliberada el inmueble donde residía la víctima con su hijo, siendo capturado por funcionarios adscritos al Órgano Policial quienes colectan un arma de fuego de la que éste intentó deshacerse.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Julio Hidalgo, Detective Alfredo Díaz, Detective Óscar Márquez, Detective Jordan Hernández, Detective José Figuera, Detective José García, Inspectora Keyla Casanova.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Marináis Jiménez Vargas, Detective Óscar Márquez, Detective Alfredo Díaz, Detective Jordan Hernández, Detective José Figuera, Detective José García.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Informe médico de fecha 26/04/2015, Inspección técnica N° 1431 de fecha 25/04/2015, Inspección técnica N° 1415 de fecha 25/04/2015, Experticia de reconocimiento legal de fecha 26/04/2015. Pasa su exhibición: Acta de investigación penal de fecha 25/04/2015/2015.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fue decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el ordinal 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado FRANCISCO JAVIER GODHINO ASCANIO se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa pública la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la misma, ostentando el referido ciudadano el peligro de fuga y obstaculización del proceso que al momento de dictarse la medida, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, encontrándose llenos los extremos legales para la aplicación de dicha medida, por lo que se declara sin lugar lo peticionado por la Defensa.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER GODHINO ASCANIO, por la presunta comisión de los delitos de Femicidio Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer supuesto del artículo 58 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes de los ordinales 2° y 3° del Artículo 68 ejusdem, concatenado con el Artículo 80 del Código Penal Venezolano; Amenaza, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 41; Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42; ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD; y el delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Colectividad. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los tres (03) días del mes de noviembre de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS