REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 02 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000282
ASUNTO : NP01-S-2012-000282

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO planteada en la presente causa, por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en virtud de que el hecho no se cometió o no puede atribuírsele al imputado, conforme a lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para ese momento), en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien manifestó que el ciudadano ELIÉCER DAVID BLANCA VERACIERTA, quien es su pareja, el día 04/10/2008 estaba tomando y empezó a insultarla luego salió de la casa al rancho del lado que es de su hijo a pelear con él y amenazarlo con un palo y su hijo tuvo que salir corriendo, luego regresó a su casa y la amenazó con un destornillador, luego un cuchillo, luego un palo, también con una de sus botas la golpeó fuerte por la cabeza, todo eso por celos pero de su hijo cuando está así borracho y hasta drogado se le mete en la cabeza que ella es pareja de su hijo que le monta cachos con su hijo, pide que sea citado para solventar y la deje en paz que se vaya de la casa ya que su vida con él corre peligro y la de su hijo también.

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De las presentes actuaciones se evidencia los siguientes elementos: 1.- Al folio dos (02) riela acta de denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . 2.- Informe médico practicado a la víctima inserto al folio siete (07). 3.- Informe psicológico practicado a la víctima inserto al folio trece (13).
El Ministerio Público encuadró los hechos antes narrados, en los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y solicitó que se decrete el sobreseimiento del presente asunto, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la fecha de presentación del escrito de solicitud.
Ahora bien del análisis de la causa se desprende que de acuerdo a los delitos por los cuales se adelantó el presente proceso penal, los cuales fueron los de Violencia Psicológica, Amenazas y Violencia Física, tipificados en los artículos 39, 41 y 42 respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, estableciendo el primero de los mencionados una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, cuyo término medio es de uno (01) año misma penalidad del delito de Violencia Física, y por último, la pena aplicable para el delito de Amenaza es de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, siendo su término medio un (01) año y cuatro (04) meses; en consecuencia, el lapso de prescripción para dichos delitos es de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y como quiera que los hechos ocurrieron en fecha 05/10/2011, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual se lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano ELIÉCER DAVID BLANCA VERACIERTA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano ELIÉCER DAVID BLANCA VERACIERTA (sin más datos de identificación), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS