REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003604
ASUNTO : NP01-S-2015-003604

Recibido como ha sido oficio N° 16F15-3685-2015, emanado de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual remite a este Despacho acta de Investigación Penal relacionada con la aprehensión del ciudadano JOSÉ GREGORIO CARUACÁN AVILEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.467.870, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se encuentra requerido por los Juzgados Primero de Ejecución del Estado Mérida, según oficio numero LL01OFI2015007858 de fecha 29/10/2015, asunto penal N° LP01-P-2011-006452, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, y el Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según oficio numero LJ01OFO2011012820 de fecha 18/07/2011, asunto penal N° LP01-P-2011-006197, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, este tribunal para decidir observa lo siguiente:
Se evidencia que al ciudadano JOSÉ GREGORIO CARUACÁN AVILEZ no se ha realizado imputación de ningún delito ante este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de igual forma se observa que el prenombrado ciudadano es requerido por los Juzgados Primero de Ejecución del Estado Mérida, según oficio numero LL01OFI2015007858 de fecha 29/10/2015, asunto penal N° LP01-P-2011-006452, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, y el Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según oficio numero LJ01OFO2011012820 de fecha 18/07/2011, asunto penal N° LP01-P-2011-006197, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ponerlo a la Orden del Tribunal que lo requiere, en aras de garantizar un debido proceso, sin dilaciones indebidas, dicha declinatoria de competencia se hace de conformidad a lo previsto en el Artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por todo lo antes expuesto se debe remitir todas las actuaciones y al ciudadano JOSÉ GREGORIO CARUACÁN AVILEZ, quien se encuentra recluido en los calabozos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los Juzgados Primero de Ejecución del Estado Mérida, según oficio numero LL01OFI2015007858 de fecha 29/10/2015, asunto penal N° LP01-P-2011-006452, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, y el Juzgado Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según oficio numero LJ01OFO2011012820 de fecha 18/07/2011, asunto penal N° LP01-P-2011-006197, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA.

DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Poner a la Orden de los Juzgados Primero de Ejecución y Quinto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al ciudadano JOSÉ GREGORIO CARUACÁN AVILEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.467.870, por encontrarse requerido según oficios número LL01OFI2015007858 de fecha 29/10/2015, asunto penal N° LP01-P-2011-006452, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, y LJ01OFO2011012820 de fecha 18/07/2011, asunto penal N° LP01-P-2011-006197, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, respectivamente, ordenándose oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que realicen su traslado DE MANERA INMEDIATA, hasta los Tribunales que ordenaron su aprehensión, para lo cual se acuerda remitir las actuaciones originales al primero de los Juzgados mencionados y oficiar a los fines de informar al segundo de ellos. Ofíciese y provéase lo conducente.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS