REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000263
ASUNTO : NP01-S-2013-000263
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano ALCIDES JOSÉ GONZÁLEZ, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto:
Se evidencia del Acta de Investigación Penal cursante al folio cuarenta (40) de las actas procesales, que los funcionarios Oswaldo Maita, Mary Carmen Chacón, Orleáns García, Jesús Morales Maikel Calzadilla y José Rondón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano ALCIDES JOSÉ GONZÁLEZ, quien se encontraba requerido por este Juzgado según oficio N° 2CV-1166-13 de fecha 12/04/2013, según expediente NP01-S-2013-000263.
Ahora bien, en esta misma fecha se celebró audiencia para oír la declaración del ciudadano ALCIDES JOSÉ GONZÁLEZ, verificándose en dicho acto que, tal como lo indicaron la Fiscal del Ministerio Público, ciudadano aprehendido y Defensa Pública, del contenido del documento de identificación portado por este ciudadano se evidencia que los datos de identificación del denunciado ciudadano Alcides González, no coinciden con los datos de identificación correspondiente al ciudadano aprehendido, toda vez que al denunciado es titular de la cédula de identidad N° V- 10.306.366, tal como se desprende de la copia fotostática consignada por la misma víctima que cursa al folio quince (15) de las actas procesales, mientas que el ciudadano aprehendido esta cedulado con el número V- 8.902.333, tal como se desprende de la copia fotostática consignada en este acto por el mismo, la cual fue además cotejada con el documento original portado por éste. En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que la persona aprehendida por el Órgano de Investigación Penal no tiene los mismos datos de identificación que la persona cuyo documento fue consignado por la víctima, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ALCIDES JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.902.333, de conformada con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, y a su vez oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado a los fines de subsanar la identificación de la persona requerida por este Órganos Jurisdiccional, dejándose sin efecto la solicitud que pese sobre éste y requiriéndose la aprehensión del ciudadano ALCIDES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.306.366.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ALCIDES JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.902.333, estado civil soltero, de profesión u oficio Profesor, de 56 años, nacido en fecha 25-09-1959, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazona, hijo de la ciudadana Elsa Maria González (V) y del ciudadano Isaías Almeida (F), residenciado: Urbanización Simón Bolívar, vereda 04, casa S/N, Puerto Ayacucho Estado Amazona, teléfono: 0414-183.68.89, de conformada con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional. SEGUNDO: Se ordena oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado a los fines de subsanar la identificación de la persona requerida por este Órganos Jurisdiccional, dejándose sin efecto la solicitud que pese sobre éste y requiriéndose la aprehensión del ciudadano ALCIDES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.306.366. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS