REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 27 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003303
ASUNTO : NP01-P-2010-003303


Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha Viernes Veintiuno (21) de Febrero de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano JHONNY MANUEL BARRIOS GONZALEZ, Venezolano, natural de San Felix, Estado Bolivar, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 12/04/1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.121.302, domiciliado en: Punta de Mata, sector la Orquidea, casa N° 187, detrás de la esquina zuliano, Estado Monagas, telefono 0424/9495696 (papa); por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 ENCABEZAMIENTO de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de las ciudadanas: SE OMITE SU IDENTIDAD , imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, imponiéndole las siguientes condiciones : 1.- Mantener el lugar de residencia el cual es en la Jurisdicción del Estado Monagas2.- Prohibición del abuso de las bebidas alcohólicas; 3.- Tratamiento de Evaluación Psicológica, para lo cual deberá comparecer por ante el equipo interdisciplinario de este tribunal a los fines de identificar y superar los posibles trastornos respecto a la violencia de género 4.- Se ratifican las medidas de Protección y seguridad establecidas en el artículo 87 (actualmente el Artículo 90) ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia.
En esta misma fecha Viernes, 27 de Noviembre de 2015, tuvo lugar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, ABG. JOSÉ YTRIAGO, quien defiende, sostiene y representa los Derechos de ambas víctimas, quienes se encuentran debidamente notificadas, pero no se encuentran presentes en sala, quien expone “Esta representación Fiscal, oído lo manifestado por el acusado en sala de haber cumplido con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada, de haber cumplido con las condiciones impuesta en la audiencia preliminar, lo manifestado por la ciudadana Victima de que el mismo cumplió con las medida de Protección, es por lo que solicito al tribunal proceda a verificar si cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, esta representación fiscal solicita a este Tribunal que proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia proceda a emitir el pronunciamiento respectivo en el presente asunto penal, es todo”. Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “yo cumplí, con las condiciones impuestas, yo fui al equipo asistí a unas charlas de un año y todavía me estoy presentado, y en cuanto a el ayo me he portado bien, es todo. Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa Pública para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “Escuchadas como han sido las declaraciones de mi representado, visto de acuerdo la declaración del imputado que ha cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal, esta defensa solicita que como se han cumplido las condiciones el tribunal proceda decidir sobre la culminación del proceso al cual esta sometido mi defendido, es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, y el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima. Lo procedente y ajustado a derecho es declarar EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “Oído como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, y verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, que el imputado de autos ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 46, 47, y 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEEMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA LLEVADA AL CIUDADANO: JHONNY MANUEL BARRIOS GONZALEZ, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 12/04/1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.121.302, domiciliado en: Punta de Mata, sector la Orquídea, casa Nº 187, detrás de la esquina zuliano, Estado Monagas, teléfono 0424/9495696 (papa); por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 ENCABEZAMIENTO de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con ello el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que pudieran pesar sobre el prenombrado ciudadano. Así como las medidas de protección, y seguridad impuestas en su oportunidad legal. Ofíciese al Sistema de Información Policial a los fines de que sea excluido de pantalla para lo cual se ordena remitir copia certificada de la decisión, una vez quede definitivamente firme la sentencia. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Es todo, Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas




ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO




ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ

La Secretaria