REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 17 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: VP21-J-2015-002018
ASUNTO: VP21-J-2014-002538.

SENTENCIA No. PJ0102015001642.

MOTIVO: ACTA CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)

PARTES: JESUS MIGUEL AMAYA CHACIN Y LUZ BELLA ESPINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.463.936 y V.-18.681.027 y V.-22.254.347, respectivamente, con domicilio en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

HIJOS: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCIULO 65 DE LA LOPNNA.

Consta en actas escrito presentado por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos JESUS MIGUEL AMAYA CHACIN Y LUZ BELLA ESPINA GONZALEZ, antes identificados, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños antes mencionados.
PRIMERO/ALIMENTACION: El progenitor ofrece la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) semanales, los días lunes de cada semana, por medio de una cuenta de Ahorros en el BOD, a nombre de sus hijos antes mencionados. SEGUNDO/SALUD: 50% se encargara el progenitor para los gastos de medicamentos y consultas medicas. TERCERO: 50% ofrecido por el progenitor cada seis (06) meses para los gastos de ropa de sus hijos y el calzado. CUARTO: En la época decembrina el progenitor se compromete en suministrar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) para comprar los estrenos correspondientes a la época, antes del 20 de Diciembre, adicionales a los CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). QUINTO/REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los días de convivencia podrá realizarse Viernes, sábado y domingo alternados, en un horario establecido de 09:00am a 08:00pm, para lo cual el progenitor se encargara de irlo a buscar a casa de la progenitora.-
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Fijación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 LOPNNA
Contenido. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio”.
Artículo 365 (LOPNNA)
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 23 de Julio de 2015, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola las normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención y el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 29 de Junio de 2015, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Archívese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE,

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA,

Abg. MARIELA VELASQUEZ RODRIGUEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102015001642.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIELA VELASQUEZ RODRIGUEZ

CLMG/MVR/agn.-