REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-002027
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES FIGUEROA MARCANO y JHONMAR RAMON MARIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.090.304 y V-24.110.662 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de Dos Mil Doscientos Bolívares (2.200.oo) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad Bancaria a nombre de su prenombrado hijo, Los gastos de pañales el padre cubrirá quince (15) días el y quince (15) días la madre, BONO DENAVIDAD: El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 24 de diciembre y 01 de enero, mas regalo de navidad, y la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales 25 y 31 de diciembre, mas regalo de navidad (alternado cada año), BONO DE MEDICINA Y ATENCION MEDICA: Todos estos gastos por concepto de (medicinas, consultas medicas y exámenes medico) serán compartido entre ambos padres, previa presentación de factura y recipe, los demás gastos adicionales que tenga el niño serán compartidos entre ambos padres (calzados, vestuario y otros)” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hijo tres horas diarias cada vez que su jornada de trabajo se lo permita (sin pernocta) previo aviso a la respectiva madre, VACACIONES DE CARNAVAL y SEMANA SANTA: Serán compartidas de mutuo acuerdo entre ambos padres, VACACIONES DECEMBRINAS: El padre compartirá con su hijo las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero, el padre buscara a su hijo esos días a la 01:00 pm a la residencia de la madre y lo retornara a las 05:00 pm a la misma dirección (sin pernocta), y la madre compartirá con su hijo las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre . En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Millán
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