REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-002020
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión al acuerdo suscritos por los ciudadanos Jaelis Lisbeth Treco Barboza e Ibel José Salazar Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-24.090.108 y V-11.538.162 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre cubrirá los gastos únicamente para la alimentación de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500,00Bs) quincenales, para un total de Cinco Mil Bolívares (5.000,00Bs) mensuales, los cuales serán depositados en una Entidad Bancaria a nombre de su prenombrado hijo. BONO ESCOLAR: Serán compartidos de mutuo acuerdo entre ambos padres. BONO DE NAVIDAD: La madre cubrirá los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre, mas regalo de navidad y el padre cubrirá los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero, mas regalo de navidad (alternado cada año). BONO DE MEDICINA Y ATENCION MEDICA: Todos estos gastos por concepto de (medicinas, consultas médicas y exámenes médicos) serán compartidos entre ambos, previa presentación de facturas y récipes. Los demás gastos adicionales que tenga el niño serán compartidos entre ambos padres (calzados, vestuario y otros). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza La Secretaria
Liz Verónica López Maria Teresa Millán
|