REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-002016
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: TIBISAY COROMOTO VASQUEZ CARREÑO y JUAN MANUEL PADILLA OROZCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.146.809 y V-19.585.326 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “el padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para alimentación de Mil Doscientos Bolívares (1.200.oo) quincenales, para un total de Dos Mil Cuatrocientos (2.400.oo) Bolívares Mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria a nombre de su prenombrado hijo, BONO ESCOLAR: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares,(alternado cada año) los demás gastos adicionales con respecto a este bono serán compartidos entre ambos padres, los gastos de meriendas los cubrirá una semana el padre y una semana la madre. BONO DE NAVIDAD: La madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de 24 y 25 de diciembre mas un regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas de 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de de navidad (alternado cada año. BONO DE MEDICINA Y ATENCION MEDICA: El niño gozara de seguro medico a beneficio del trabajo de la madre, los gastos adicionales que el seguro no cubra ambos padres lo cancelaran de manera compartida, los demás gastos adicionales que tenga el niño serán compartido entre ambos padres (calzado vestuario y otros)” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hijo, fines de semana alternos con la madre, el padre buscara a su hijo el dia sábado a las 8:00 am en el domicilio de la madre y lo retornara el dia domingo a las 6:oo pm a la misma dirección. VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA y VACACIONES ESCOLARES: Serán compartidas entre ambos padres. VACACIONES DECEMBRINAS: El padre compartirá con su hijo las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre y la madre compartirá con su hijo las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero (alternado cada año). En fechas de cumpleaños del niño y día del niño, ambos padres compartirán el día, medio día con el padre y medio día con la madre. En fechas especiales del día del padre, día de la madre el niño compartirá con su respectivo. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Liz Verónica Lopez
Secretario

Abg. Maria teresa Millan