REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-002003
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: WALESKA DEL CARMEN BRITO GONZALEZ y JOSE GREGORIO GONZALEZ RODRIUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.807.409 y V-20.903.317 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de Mil Quinientos Bolívares (1.500.oo) quincenal, para un total de Tres Mil Bolívares (3.000.oo), mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria a nombre de su prenombrada hija. Los gastos de pañales los cubrirá una semana el padre y la semana siguiente la madre. BONO ESCOLAR: La Madre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares (alternado cada año), comprobando el cumplimiento previa factura. BONO DE NAVIDAD La Madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre, mas un regalo de navidad y el padre se compromete en cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero, mas un regalo de navidad (alternado cada año), probando con previas facturas. BONO DE MEDICINA Y ATENCION MEDICA: Los gastos por Consultas Medicas, las cubrirá un mes el padre y el mes siguiente la madre. Los gastos por concepto de Medicinas y Exámenes Médicos serán pagados el 50% entre los padres Los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartido entre ambos padres (calzado, vestuario, otros). REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija una semana en las mañanas días intermedios con la madre en un horario de 08:00 a.m. a 10:00 a.m. y la semana siguiente en la tarde de 02:00 p.m. a 05:00 p.m., retornándola al domicilio de la madre. De igual forma el padre compartirá fines de semanas alternados con la madre, el padre buscara a su hija en día sábado a las 08:00 a.m. y la retornara a las 12:00 m y el domino a las 08_00 a.m. y la retornara a las 12:00 m en el domicilio de la madre. VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA, y ESCOLARES: Serán compartidas entre ambos padres al momento de llegar las vacaciones VACACIONES DECEMBRINAS: El padre compartirá 2 horas de las fechas especiales de 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de enero en un horario diurno. En las fechas de cumpleaños y día del niño la niña compartirá de manera compartida con ambos padres, en fechas del día del padre y día de la madre la niña compartirá con su respectivo padre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño, consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Liz Verónica Lopez, La Secretaria
Abg. Maria Tersa Millan
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