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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, cinco de noviembre de dos mil quince
 205º y 156º
 
 ASUNTO : OP02-J-2015-001579
 
 SOLICITANTE: SONIA MARGARITA SEGOVIA, mayor de edad, venezolana, titular de la  Cédula  de Identidad Nro V- 6.437.190
 
 ABOGADO ASISTENTE: Maria Isabel Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.854.966.
 
 MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.
 
 En el día de hoy, cinco (05) de noviembre dos mil quince (2015), siendo las 11:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana SONIA MARGARITA SEGOVIA, mayor de edad, venezolana, titular de la  Cédula  de Identidad Nro V- 6.437.190, quien actúa en su carácter de esposa y madre de los niños Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, No habiéndose constatado la presencia de no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, a excepción de la Fiscal presente, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la solicitante SONIA MARGARITA SEGOVIA, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana  SONIA MARGARITA SEGOVIA, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a
 
 
 
 
 
 
 
 
 la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
 
 No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cinco ( 05  ) días del mes de Noviembre del año 2015.  Años 205º  de la Independencia y 156º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Liz Verónica López                                                  	                             La Secretaria
 Abg. Maria Teresa Millan
 En la misma fecha, siendo las11:55 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 Abg. Maria Teresa Millán
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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