REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000950
SOLICITANTE: OSCAR RAFAEL CASTRO TAYUPO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.257.959.-
MOTIVO: CARGA FAMILIAR (Desistido)

En el día de hoy, cinco (05) de Noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 10: 30 am, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano, OSCAR RAFAEL CASTRO TAYUPO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.257.959 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad asistido por la defensoria Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, para solicitar se declare a su sobrino politico y ahijado Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA como CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil No habiéndose constatado la presencia de ninguna de las partes a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano, OSCAR RAFAEL CASTRO TAYUPO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.257.959 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.-


No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cinco ( 05 ) días del mes de Noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las10:55 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán