REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : OP02-V-2015-000474
SENTENCIA QUE HOMOLOGA ACUERDO TOTAL DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACIÓN DE LA FASE PRELIMINAR

En el día de hoy, 03-11-2015 , siendo las 10: 30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana BENITZA CARDONA titular de la cédula de identidad N° V-15.005.682 contra el ciudadano NELSON JOSE LONDON RIVAS titular de la cédula de identidad N° V-18.013.113 en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Maria Teresa Millán. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre autoriza a que se le descuente de su sueldo que devenga en SIGO, LA PROVEEDURIA, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) quincenales, es decir, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES mensuales (Bs 6.000,00) , los cuales serán depositados en la cuenta Ahorro de BANESCO N° 0134-1080 140002000506 a nombre de la madre. EN EL MES AGOSTO: El padre adquirirá los uniformes, incluido el morral y zapatos y la madre los útiles escolares, y al año siguiente de manera inversa. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre adquirirá la ropa del 24 y la madre del 31, y al año siguiente de manera inversa. En cuanto al regalo del niño cada progenitor adquirirá uno por separado. EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y DE MEDICINAS: El pago de las medicinas serán de por mitad, previa presentación de la factura medica y la madre se compromete a usar el seguro medico de la empresa donde labora el padre. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños,





Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del artículo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los TRES (03) días del mes de Noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las 10:50 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Teresa Millan