REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiseis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000890
PARTES: NIXON ALBERTO VALLES LOPEZ Y LIZGRE CAROLINA SALAZAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-12.675.850 y V-12.674.284.
MOTIVO: Divorcio 185-A (Desistido)
En el día de hoy, 26-11-2015, siendo las 09:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguientes de la LOPNNA solicitada por los ciudadanos: NIXON ALBERTO VALLES LOPEZ Y LIZGRE CAROLINA SALAZAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-12.675.850 y V-12.674.284 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DORGELYS JOSE OROPEZA SERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.022. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la incomparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes NIXON ALBERTO VALLES LOPEZ Y LIZGRE CAROLINA SALAZAR GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.675.850 y V-12.674.284 respectivamente, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos NIXON ALBERTO VALLES LOPEZ Y LIZGRE CAROLINA SALAZAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-12.675.850 y V-12.674.284 respectivamente, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA
LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiseis ( 26) días del mes de Noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las 10:00 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
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