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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, veinte de noviembre de dos mil quince
 205º y 156º
 ASUNTO: OP02-V-2015-000559
 SOLICITANTE: MARTIN ANTONIO ORTIZ VILLARROEL,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.113.942
 BENEFICIARIO: Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA
 MOTIVO: Colocación Familiar
 
 Revisado como ha sido la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por el ciudadano MARTIN ANTONIO ORTIZ VILLARROEL,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.113.942, con domicilio en: Calle 3 de Mayo, Edif. Residencias Nadia, Apartamento 01-A. al lado del establecimiento comercial Oferta Pampatar, Municipio Maneiro, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, a  favor del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA,  asistido por el Abg. CARMEN CUETO en su carácter de Fiscal auxiliar del Ministerio Público  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este tribunal, vista la necesidad de proveer al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, de una medida de protección provisional como es la Familia Sustituta, procede en este acto a dictar Provisionalmente MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial en el hogar del referido ciudadano. Es todo.
 
 No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los  veinte (20) días del mes de Noviembre del año 2015.  Años 205º  de la Independencia y 156º de la Federación.
 La Jueza
 Liz Verónica López                                                  	   La Secretaria
 Abg. Maria Teresa Millan
 En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 Abg. Maria Teresa Millan
 
 
 
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