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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, diecinueve de noviembre de dos mil quince
 205º y 156º
 ASUNTO : OP02-J-2015-001771
 PARTE SOLICITANTE: JOSE ALEXANDER SALAZAR TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-6.868.139
 MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
 En el día de hoy 19-11-2015, siendo las 09:00 am,  se levanta la presente acta en virtud de la petición formulada por el ciudadano JOSE ALEXANDER SALAZAR TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-6.868.139, asistido por la Defensa Pública JUANA REYES, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la designación de CURADOR AD HOC en beneficio de los hermanos Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del solicitante a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOSE ALEXANDER SALAZAR TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-6.868.139 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
 No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre  del año 2015.  Años 205º  de la Independencia y 156º de la Federación.
 La Jueza
 Liz Verónica López Morales                                                  	   La Secretaria
 Abg.  Maria Teresa Millan
 En la misma fecha, siendo las 09:50 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 Abg. Maria Teresa Millan
 
 
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