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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, diecinueve de noviembre de dos mil quince
 205º y 156º
 ASUNTO: OP02-J-2015-001340
 PARTES: EMILIANO DAVID BUSTOS BENITEZ y BETZABE DEL VALLE GARCIA CARABALLO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.856.780 y V-10.636.976.
 MOTIVO: Divorcio 185-A (Desistido)
 
 En el día de hoy, 19-11-2015, siendo las 09:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de Juridiscción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguiente de la LOPNNA solicitada por los ciudadanos EMILIANO DAVID BUSTOS BENITEZ y BETZABE DEL VALLE GARCIA CARABALLO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.856.780 y V-10.636.976  debidamente asistidos por el abogado Brielsy Celis Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.869,   con el fin que se les dicte sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por encontrarse separados por mas de cinco (05) años. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos EMILIANO DAVID BUSTOS BENITEZ y BETZABE DEL VALLE GARCIA CARABALLO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.856.780 y V-10.636.976  y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría
 
 No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecinueve ( 19  ) días del mes de Noviembre del año 2015.  Años 205º  de la Independencia y 156º de la Federación.
 La Jueza
 Liz Verónica López                                                  	                             La Secretaria
 Abg. Maria Teresa Millan
 En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 Abg. Maria Teresa Millán
 
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