REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : OP02-V-2014-000573
PARTE DEMANDANTE: MILAGROS MERCEDES MORENO VILLARROEL mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.112.841
APODERADOS JUDICIALES: Euclides Guilarte y Nesluy Silva, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 192.681 y 83.817.
PARTE DEMANDADA: JHON ERIK PAREDES BOADAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.674.364
DEFENSOR JUDICIAL: Erick Flores, Defensor público Quinto de Protección.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO. ARTÍCULO 185 CAUSAL 3ero. DEL CÓDIGO CIVIL.
En el día de hoy, dieciséis (16) de noviembre de 2015, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual debe llevarse a cabo el ÚNICO ACTO RECONCILIATORIO previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, alegando la causal Tercera (3era) del Artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana MILAGROS MERCEDES MORENO VILLARROEL mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.112.841 contra el ciudadano JHON ERIK PAREDES BOADAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.674.364, en beneficio de la niña de autos, Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA. Se anuncia el acto por el Alguacil del Circuito se deja constancia que se encuentra la fiscal auxiliar del Ministerio Público CARMEN CUETO y el defensor público ERICK FLORES. En virtud de la incomparecencia de la demandante a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MILAGROS MERCEDES MORENO VILLARROEL mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.112.841 contra el ciudadano JHON ERIK PAREDES BOADAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.674.364 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido
un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciseis (16) días del mes de Noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las 10:55 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán
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