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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, doce de noviembre de dos mil quince
 205º y 156º
 ASUNTO: OP02-J-2015-001604
 SOLICITANTE: MORELA JOSEFINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.978.271.
 
 MOTIVO: Carga familiar (Desistido)
 
 En el día de hoy,  jueves, doce  (12) de noviembre de 2015, siendo   las  once y media (11:30am) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MORELA JOSEFINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.978.271, asistida por el abogado ERICK FLOREZ QUIROZ   Defensor Público Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,  mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se Declare como su Carga Familiar a su nietos Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la solicitante MORELA JOSEFINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.978.271 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana  MORELA JOSEFINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.978.271 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral
 
 
 
 
 
 reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
 
 No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los  doce  (12) días del mes de Noviembre del año 2015.  Años 205º  de la Independencia y 156º de la Federación.
 La Jueza
 
 Liz Verónica López                                                  	                             La Secretaria
 Abg. Maria Teresa Millan
 En la misma fecha, siendo las12:25 m se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 Abg. Maria Teresa Millán
 
 
 
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