REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2014-002084

AUTO QUE HOMOLOGA ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN AUDIENCIA DE MEDIACION DE LA FASE PRELIMINAR

En el día de hoy, 11-11-.2015, siendo las 10: 30 , oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en fase de ejecución. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo compareciendo los ciudadanos ALEXANDER VILLALBA y CRUZ DEL VALLE VASQUEZ MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.852.043 y V-18.113.115. En tal sentido, se inicia la audiencia con las partes presentes, quienes exponen: El padre solicita todos los fines de semana incluyendo el día sábado, iniciando este fin de semana del sábado 14-11-2015, para lo cual acuerdan lo siguiente: La madre entregará a los niños el día sábado en la esquina de su casa (abasto el portugués) a las 08: 00 am, y el padre se compromete a regresarlos al mismo sitio ese mismo día a las 08:00 pm. Igualmente sucederá el día domingo. SIN PERNOCTA HASTA QUE EL PSICOLOGO TRATANTE recomiende lo contrario, para lo cual se comprometen ambos padres a asistir y llevar a los niños al psicólogo de FUNDANANE ubicado en la antigua sede de la FUNDACION DEL NIÑO en la Asunción. EN CUANTO A LAS VACACIONES DECEMBRINAS: El padre compartirá con los niños el día 24 pudiendo pernoctar hasta el día 25 al mediodía que entregará a los niños en la esquina del abasto el portugués. El 31 lo pasarán con la madre, pudiendo de igual modo compartir los niños con el padre el 01 de Enero al mediodía en el mismo sitio, devolviéndolos el mismo día 01 a las 08:00 pm. CARNAVALES Y SEMANA SANTA: Carnavales con la madre y semana santa con el padre y al año siguiente de manera inversa, sin pernocta hasta tanto lo recomiende el psicologo. Igualmente respecto a JULIO-AGOSTO-SEPTIEMBRE: Se repartirán de por mitad dicho tiempo, previa orientación de la psicólogo, iniciando con el padre, una vez salgan de vacaciones. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en





consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Librese oficio a FUNDANANE.-

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los once (11) días del mes de Noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las 11:00 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Teresa Millan