REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-002022
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: ALEXIS JAVIER MAGOLLON CASTILLO y JULIALVIS DELVALLE MENDOZA GUAIQUIRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.156.232 y V-16.546.280 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de Mil Quinientos Bolívares (1.500.oo) quincenales, para un total de Tres Mil Bolívares Mensuales (3.000.oo), mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria a nombre de su prenombrada hija. BONO Escolar. La madre se compromete a cubrir los gastos de útiles Escolares y la madre se compromete a cubrir gastos de Uniformes Escolares, (alternado cada año). BONO DE NAVIDAD La madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre, mas regalo de navidad y el padre se compromete en cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero, mas regalo de navidad (alternado cada año). BONO DE MEDICINA Y ATENCION MEDICA: Todos estos gastos por concepto de (medicinas consultas medicas, y exámenes médicos), serán compartidos entre ambos padres, previa presentación de facturas y récipes. Los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartido entre ambos padres (calzado, vestuario, otros). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño, consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Eudy Maria Díaz Díaz,
La Secretaria
Abg. Marli Luna luna
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