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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y con funciones  de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, 09 de NOVIEMBRE   de  2015
 205º y 156º
 ASUNTO: OP02-J-2015-001677
 
 Se recibió Solicitud presentada por la ciudadana ORISMELYS JOSEFINA CARREÑO MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.896.778, asistida por el abogado OSCAR ROSAS, Defensor Publico Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le nombre CURADOR  a sus hijos  “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes” por cuanto contraerá nuevas  nupcias en los próximos días, se admitió la misma, y se fijó  la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  para el día dos   (02) de noviembre  de dos mil quince (2015). Anunciado dicho Acto  y no se encuentra  presente la referida ciudadana, ni por si misma ni por medio de Apoderado, solo se encuentra presente el Abg. DAVID HIDALGO, Defensor Publico Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera la  referida  ciudadana, se concede la palabra a Defensor Publico y expone: “ En este acto señalo que desconozco los motivos por los cuales no compareció mi asistida y  trate de comunicarme telefónicamente pero fue infructuoso. Es Todo”  y dado que  no consta en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que este Tribunal   dada  la NO COMPARECENCIA de la solicitante,  en consecuencia,  esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana ORISMELYS JOSEFINA CARREÑO MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.896.778, asistida por el abogado OSCAR ROSAS, Defensor Publico Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,  dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Remítase  este Asunto al archivo para su custodia y cuido.  Cúmplase.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los nueve   (09)  días del mes de noviembre  del año 2015.  Años 205º  de la Independencia y 156º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz. .
 La Secretaria
 
 Abg. Marli Luna Luna.
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