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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, 03 de noviembre  de 2015
 205º y 156º
 ASUNTO: OP02-V-2015-000437
 Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de  Modificación de Responsabilidad de Crianza (Custodia) presentada por la Abogada Carmen Cueto Rodríguez, Fiscal Interina Octava del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por requerimiento del ciudadano RODOLFO JOSÉ CAÑA ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.865.771, en contra de la ciudadana PAOLA ELIOSCA ALCALÁ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.765.139 en beneficio  del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida    la    misma   y   notificada la parte demandada,  se  fijó  la oportunidad para que tuviera  lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el  Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.  Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, NO habiéndose  constatado la presencia de las partes, ni por si mismos ni por medio de Apoderados, solo se encuentra presente la Abg, Carmen Cueto, Fiscal Octava Auxiliar  del Ministerio Público, y  se concedió una hora de espera,  y  transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y  no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, solicito la palabra la Fiscal y expuso: “En este acto señalo que desconozco los motivos por los cuales no compareció mi asistido, y trate de comunicarme con el pero fue infructuoso. Es Todo” y vista la incomparecencia de la parte ACTORA  quien debía acudir personalmente  a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, aunado a que esta Audiencia se ha fijado con anterioridad no siendo posible celebrarla  por diferente motivo,  en consecuencia, dada  la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA,  es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la Abogada Carmen Cueto Rodríguez, Fiscal Interina Octava del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por requerimiento del ciudadano RODOLFO JOSÉ CAÑA ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.865.771, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma.  Así se Declara.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los TRES (03)  días del mes de Noviembre   del año 2015.  Años 205º  de la Independencia y 156º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz.
 La Secretaria
 
 Abg. Marli Luna Luna
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