REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000332
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención incoada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico Abg. ANGELICA PEREZ por requerimiento del ciudadano GREGORIO RAFAEL GONZÁLEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.231.596, contra la ciudadana NELQUIZ NARCISA PÉREZ PANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.781.530 en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida la misma y notificada la parte demandada, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, no habiéndose constatado la presencia del ciudadano Gregorio Rafael González Rojas, plenamente identificado en autos, ni por si mismo ni por medio de Apoderado, ni la Representación Fiscal solo compareció la parte demandada asistida por el Abg. Juan Duque, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.642. Seguidamente se le concedió la palabra a la ciudadana NELQUIZ NARCISA PÉREZ PANTE, y expuso: “No se los motivos por los cuales el padre de mi hija no acudió el día de hoy, y solicito que se cierre este Expediente. Es Todo” De seguidas vista la incomparecencia de la parte ACTORA quien debía acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, aunado a que esta Audiencia se ha fijado en varias oportunidades no siendo posible celebrar la Audiencia por diferentes motivos, en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la Abg. ANGELICA PEREZ Fiscal Octava del Ministerio Publico por requerimiento del ciudadano Gregorio Rafael González Rojas, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.231.596 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria


Abg. Josefina Moreno.