REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de NOVIEMBRE de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-002089
Se recibió Solicitud presentada por la abogada Carmen Cueto, Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Publico de este Estado por requerimiento de la ciudadana MAYLIN NAHIR VEGA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.508.208, a favor de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes” mediante el cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se designe CURADOR AD HOC a su hija en vista de que tiene previsto contraer nupcias, se admitió la misma, y se fijó la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015). Anunciado dicho Acto y no se encuentra presente la referida ciudadana, ni por si misma ni por medio de Apoderado, así como tampoco se encuentra presente la Representación Fiscal , se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran las referidas ciudadanas, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que este Tribunal dada la NO COMPARECENCIA de la solicitante, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana MAYLIN NAHIR VEGA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.508.208, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria
Abg. Josefina Moreno.
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