REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
La Asunción, 02 de Noviembre de Dos Mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000502
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 13.01.2015, de la cual se desprende que los Ciudadanos GUSTAVO FRANCISCO ORTEGA LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.969.554, asistido por la Abogada Nelida Villoria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.423, e IVETTE COROMOTO ACOSTA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.042.712 asistida de la Abg. MIRELBA MANZANO inscrita en el IPSA bajo el N:88.191, lograron un Acuerdo en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos, será ejercida conjuntamente por los progenitores, y en relación con la CUSTODIA será ejercida por la madre y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, acuerdan que el padre podrá compartir con sus hijos de manera AMPLIA, tomando en consideración la opinión de los hijos, así como lo mas conveniente a su crecimiento y bienestar, y lo mismo aplicaran para el disfrute de las vacaciones con pernocta incluida. en vista de que existe una Medida de Protección en materia de violencia de género, los progenitores se comunicaran exclusivamente en relación a sus hijos y de cualquier imprevisto que surgiera con los hermanos, a través de correo electrónico y/o por mensajes de texto por intermedio de sus celulares, para lo cual la madre señala su número telefonico (,,,) y el del padre(...) aclarando que el sitio de búsqueda y entrega de los hijos es en frente de la entrada del edificio donde habitan con su progenitora. En lo referente a la OBLIGACION DE MANUTENCION, los progenitores acordaron que será establecida en la cantidad de VEINTCINCO MIL (Bs. 25.000,oo)BOLIVARES MENSUALES, los cuales depositara (transferencia) en una Cuenta Bancaria a nombre de la madre en el BANCO BANESCO cuyo numero el padre declara conocer, los días 07 de cada mes iniciando en Noviembre, de igual manera cubrirá la totalidad de los gastos educativos y extraacadémicos que requieran los hijos tomando en consideración el ejercicio conjunto de la Responsabilidad de Crianza, en cuanto a los gastos de salud el padre se compromete a mantener una póliza de seguro medico y los demás gastos que no sean cubiertos por el Seguro serán sufragados por el padre, asimismo señalan que el padre cubrirá los gastos de condominio de las viviendas habidas en la unión matrimonial, en relación a los demás gastos extras de los hijos como recreación, vestuario, odontología, medicinas, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento, aclarando que debido a que la madre no se encuentra trabajando, serán cubiertos todos los gastos extras por el padre por un lapso de seis (06) meses, y en tal sentido acuerdan que el progenitor podrá realizar los tramites relativos al arrendamiento de un inmueble de la comunidad conyugal ubicado en el estado Miranda y disponer en su totalidad de dicho canon hasta que se liquide la comunidad conyugal, para lo cual la madre entregara copia de dicho documento de propiedad al padre, todo ello en atención a que la progenitora se encuentra habitando un inmueble en esta entidad federal que igualmente pertenece a la comunidad conyugal. Es Todo”: En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos respecto a las INSTITUCIONES FAMILIARES, en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Aperturense los Cuadernos Separados correspondientes para el tramite de las Instituciones Familiares, los cuales se iniciaran con copia certificada del presente Auto Así se decide.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
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