REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000383
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Modificación de la Responsabilidad de Crianza (Custodia) presentada por la Abogada CARMEN CUETO RODRÍGUEZ, Fiscal Interina Octava del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por requerimiento de la ciudadana YURMIS CAROL MILANO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.840.274, contra el ciudadano ASNARDO RAFAEL RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.543.238, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida la misma y notificada la parte demandada se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por si mismos ni por medio de Apoderados, solo se encuentra presente la Abg, Carmen Cueto, Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Público, y se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, solicita la palabra la Fiscal y expone: “En este acto señalo que desconozco los motivos por los cuales no compareció mi asistida, y trate de comunicarme con ella pero fue infructuoso. Es Todo” y vista la incomparecencia de la parte ACTORA quien debía acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la Abogada Carmen Cueto Rodríguez, Fiscal Interina Octava del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por requerimiento de la ciudadana YURMIS CAROL MILANO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.840.274 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los ONCE (11) días del mes de Noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna
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