REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-J-2015-001687
Se recibió Solicitud presentada por el ciudadano PABLO RAMÓN VALDIVIEZO BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.547.017, asistido por el Abg. ERICK FLOREZ Defensor Público Quinto (5º) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le nombre CURADAOR a sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, por cuanto contraerá nuevas nupcias en los próximos días, se admitió la misma, y se fijó la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día 04.11.2015. Anunciado dicho Acto y no se encuentra presente el referido ciudadano, ni por si mismo ni por medio de Apoderado, solo se encuentra presente el referido Defensor Publico se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera el referido ciudadano, se concede la palabra al Defensor Publico y expone: “ En este acto señalo que desconozco los motivos por los cuales no compareció mi asistido y trate de comunicarme telefónicamente pero fue infructuoso. Es Todo” y dado que no consta en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que este Tribunal dada la NO COMPARECENCIA de la solicitante, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano PABLO RAMÓN VALDIVIEZO BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.547.017, asistido por el Abg. ERICK FLOREZ Defensor Público Quinto (5º) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los ONCE (11) días del mes de noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna.
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