REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 09 DE Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-002053
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención, presentado por el Defensor Publico Quinto Erick Florez Quiroz y por requerimiento de los ciudadanos José Antonio Dorado Ortiz y Marbelis Maria Avila Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros 18.130.497 y 19.806.470 respectivamente, en beneficio de los niños identidad omitida el cual según acta de fecha 29-10-2015 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…PRIMERO: El José Antonio Dorado Ortiz, plenamente identificado se compromete a depositarle la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 16.000,00), mensuales los cuales será partidos en cuatro (4) cuotas iguales por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES, SI CENTIMOS (Bs. 4.000,00) semanales, que serán entregados a la madre y esta se comprometerá a firmarles el recibo respectivo. SEGUNDO: En torno al Bono Escolar, el padre manifiesta que cancelara el 100% de todo lo concerniente a la matricula escolar, útiles y uniformes. TERCERO: En torno al Bono Navideño, ambos padres se pondrán de acuerdo los regalos y vestimenta de los niños. CUARTO: De igual manera, el padre se compromete a cancelar el 100% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, oftalmología, entre otras, previa comprobación informe médico y de las facturas entregadas por la madre al padre...”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Asimismo, se ordena a la oficina de control de consignaciones (OCC), realizar las diligencias pertinentes para aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Dorys Silva, en la entidad financiera Bicentenario, en beneficio del niño Carlos Alberto Amundaray Silva. Se acuerda entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Luisana José Marcano Vásquez
La Secretaria,


Joana Rodriguez Lopez