REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000660
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado, en virtud de la Medida de Abrigo ordenada por el referido órgano, en la persona de la ciudadana Yolanda Josefina Ochoa, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.086.086, abuela paterna de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 Ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA, en el hogar de la abuela paterna ciudadana Yolanda Josefina Ochoa, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 395 literal “b” ejusdem, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Notificar a la ciudadana Yasmín del Carmen Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.060.753, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al Tercer (3er.) día de despacho siguiente; a contar de la fecha en que la Secretaria certifique su notificación, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. TERCERO: Oficiar a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines que sirvan realizar Informe Integral a la cuidadora ciudadana Yolanda Josefina Ochoa y al grupo familiar de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. QUINTO: Oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que informen a este Despacho Judicial si por ante sus archivos, se encuentra registrado el domicilio de la ciudadana Yasmín del Carmen Rodríguez. Se deja constancia que no se emitirán las respectivas Boletas de Notificación, hasta tanto no consten de autos los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, a fin de librar dichas boletas. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano Vásquez.
La Secretaria.
Abg. Joana Rodríguez López.
LMV*lca.
|