REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecucion de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-002037
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Península de Macanao de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: GAMILETJULIANA NARVAEZ NARVAEZ y JULIO ALEJANDRO MARCANO MARCANO, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-26.897.449 y V-24.110.304 respectivamente, en beneficio de su hijo identidad omitida, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre del niño se compromete a suministrarle como Obligación de Manutención la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000.oo) Quincenales, para un total de Cuatro Mil Bolívares (4.000.oo) Mensuales, los mismos serán entregados a la madre del niño siendo comprobados por medio de recibos o facturas, por ante esta Defensoria, tanto el padre como la madre comprometen a sufragar gastos médicos, escolares, navideños, recreativos, vestidos y culturales y así lo aceptan ambas partes” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre visitara a su hijo los dias que crea convenientes y fines de semana alternos, pudiendo el padre buscar al niño los dias viernes y retornarlo el dia domingo, siempre que no interrumpa sus siestas y labores escolares, ni el padre se encuentre en estado de ebriedad, pudiendo llevarlo a casa de sus abuelos paternos. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López