REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-002018
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE y JOSE GREGORIO ORDAZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.855.184 y V-14.543.843 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para alimentación de Dos Mil Bolívares (2.000.oo) los 15 de cada mes, y Mil Quinientos Bolívares (1.500.oo) los 30 de cada mes, los cuales serán depositados en una entidad bancaria a nombre de sus prenombrados hijos, BONO ESCOLAR: el padre se compromete a cubrir los gastos escolares de su hijo IDENTIDAD OMITIDA y la madre cubrirá los gastos de su hija IDENTIDAD OMITIDA, BONO DE NAVIDAD El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de su hija IDENTIDAD OMITIDA y la madre cubrirá los gastos de estrenos navideños de su hijo IDENTIDAD OMITIDA. BONO DE MEDICINA y ATENCION MÉDICA; Los gastos serán compartidos equitativamente (50%) presentando facturas para demostrar el cumplimiento. Los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartido entre ambos padres (calzado, vestuario y otros” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con sus hijos dos días a la semana en que el padre se encuentre libre y desocupado del trabajo, el niño IDENTIDAD OMITIDA pernoctara en el domicilio del padre, VACACIONES DE CARNAVAL, SEMAMA SANTA y ESCOLARES: serán compartidas entre ambos padres. VACACIONES DECEMBRINAS: El padre compartir con sus hijos cualquiera de las fechas especiales de navidad en que se encuentre libre o desocupado en el trabajo. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Joana Rodríguez López