REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-002017
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: FRANNELYS DEL VALLE BERMUDEZ PATIÑO y ENDRY MANUEL ROJAS BELLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-29.591.311 y V-27.424.070 respectivamente, en beneficio de sus hijos identidad omitida, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre aportara 1500 Bolívares Quincenales para un total de 3.000 Bolívares Mensuales, única y exclusivamente para la alimentación, los cuales serán depositados en una entidad bancaria, los gastos por concepto de pañales serán cumplidos una semana el padre y la semana siguiente la madre, BONO DE EDUCACION: El padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de los uniformes escolares, (alternando cada año), los gastos por conceptos de merienda los cubrirá una semana el padre y la semana siguiente la madre, BONO DE NAVIDA: el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños y regalo de navidad de su hija IDENTIDAD OMITIDA y la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de su hijo IDENTIDAD OMITIDAD. (Alternando cada año). BONO DE MEDICINA y ATENCION MEDICA: Ambos padres compartirán los gastos de medicina, consultas medicas, y exámenes médicos, el padre cancelara la mitad y la madre la otra mitad de los gastos, los demás gastos adicionales que tengan los niños serán compartidos entre ambos padres, ( calzado, vestuario y otros) ” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartira con sus hijos todos los fines de semanas, el padre buscara a sus hijos en la residencia de la madre y compartirá con ellos hasta las 5:00 pm a medida que los niños vayan creciendo podrán pernoctar con el padre en su residencia, VACACIONES DE CARNAVAL y SEMANA SAMTA: Serán compartidas, una semana santa con el padre y un carnaval con la madre (alternado), VACACIONES ESCOLARES: Serán compartidas entre ambos padres; VACACIONES DECEMBRINAS: El padre compartirá con su hija las fechas de 31 de diciembre y el 24 de diciembre con la madre (alternado cada año. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,
Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez López
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