REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-002005
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: JESUS JOHAN RODRIGUEZ MARCANO y ORIANNI ELENNY D’EGIDIO CARIAMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.899.304 y V-20.112.016 respectivamente, en beneficio de su hijo identidad omitida, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de Mil Bolívares (1.000.oo) quincenales, para un total de Dos Mil Bolívares Mensuales (2.000.oo), mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria a nombre de su prenombrado hijo. BONO ESCOLAR: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares (alternado cada año). BONO DE NAVIDAD La Madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre, mas regalo de navidad y el padre se compromete en cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero, mas regalo de navidad (alternado cada año). BONO DE MEDICINA Y ATENCION MEDICA: Todos estos gastos por concepto de medicinas consultas medicas, y exámenes médicos, serán compartidos entre ambos padres, previa presentación de facturas y récipes. Los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartido entre ambos padres (calzado, vestuario, otros). REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo de Lunes a Viernes después de la salida del colegio (sin pernota) y lo retornará al domicilio de la madre a las 08:00 p.m. Además el padre compartirá fines de semanas alternados con la madre, el padre buscará a su hijo a la residencia de la madre el día sábado a las 04:00 p.m. y lo retornara el día domino a las 08:00 p.m. en la misma dirección. VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA, VACACIONES ESCOLARES Y VACACIONES DECEMBRINAS: Serán compartidas de mutuo acuerdo entre ambos padres. El niño compartirá el día del padre con papa y día de la madre con mama, fechas de cumpleaños y día del niño serán compartidos medio día con el padre y medio día con la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño, consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez, La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez López