REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000481
Demandante: MARIA FERNANDA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.863.619.
Demandado: ALBERTO ALEXANDER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.673.863
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Se inició el presente Asunto por demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por la ciudadana MARIA FERNANDA VASQUEZ, debidamente asistido de abogado, contra el ciudadano ALBERTO ALEXANDER HERNANDEZ, la cual fue debidamente admitida en fecha 26/09/2014.
En fechas 15/01/2015 y 04/02/2015, el alguacil dejó constancia de la imposibilidad de notificación del demandado, por lo que en fecha 29/04/2015, la parte actora solicitó la notificación por cartel, el cual fue acordado mediante auto de fecha 06/05/2015, el cual fue debidamente publicado en diario y consignado en fecha 14/05/2015. Transcurrido el lapso legal sin que el demandado compareciese, mediante auto de fecha 27/05/2015, se designó Defensor Judicial, quien aceptó el cargo en fecha 02/06/2015 y fue debidamente juramentada en fecha 12/06/2015. En auto de fecha 17/06/2015 se libró la boleta de notificación del defensor, la cual se materializó en fecha 25/06/2015. En auto de fecha 29/06/2015 se procedió a fijar oportunidad para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 06/08/2015 a las 09:00 de la mañana, oportunidad a la cual compareció únicamente la parte actora, dándose por concluida dicha fase y en fecha 29/09/2015 se fijó oportunidad para la que tuviese lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 06/08/2011 a las 10:00 de la mañana, oportunidad a la cual no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno, acta cursante al folio 39, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente se declaró terminado el proceso.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por la ciudadana MARIA FERNANDA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.863.619, contra el ciudadano ALBERTO ALEXANDER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.673.863, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. Así se declara.
La Jueza,
Abg. Luisana J Marcano Vásquez.
La Secretaria,
Abg. Katty Solorzano
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