REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001999
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS.

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Maria Millán, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.549.881, actuando en su carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Willy del Jesús Rodríguez González y Ahawata Schenandew Aguilar Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.547.125 y V-16.826.080 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete cancelar un monto para la manutención de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) quincenales, para un total de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria a nombre del niño. Bono Escolar: El padre se compromete a costear gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir gastos de útiles escolares. Los gastos de merienda el padre los cubrirá y la madre cubrirá los gastos de tareas dirigidas. Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas 24 y 25 de diciembre mas regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero mas regalo de navidad (alternado cada año). Bono de medicinas: Serán compartidos y de mutuo acuerdo entre ambos padres. Los demás gastos adicionales serán compartidos entre ambos padres (vestuario, calzado y otros). En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Abg. Luisana Marcano Vásquez. .

La Secretaria.


Abg. Katty Solórzano.

LMV.*lca.