REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 03 de Noviembre de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO : OP02-J-2015-001984

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-001984. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos LIZETT DEL CARMEN VILLARROEL ROJAS y FRANKLIN RAFAEL VASQUEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 23.770.549 y 20.904.197, respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre aportará la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,000) mensuales, los cuales serán depositados en cuenta bancaria a nombre de su hija. Bono Escolar: el padre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes Escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de Utiles Escolares, alternando cada año. Bono de Navidad: La madre se compromete cubrir los gastos de Estrenos Navideños de las fechas Especiales de 24 y 25 de Diciembre, más regalo de Navidad y el padre se compromete a cubrir los gastos de estreno navideño de las fechas especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero, más regalo de navidad (alternado cada año). Con respecto al Bono de Medicina y atención Médica: estos gastos médicos, serán compartidos entre ambos padres, (50% cada uno) previa presentación de récipes y facturas. Los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartidos entre ambos padres (calzados, vestuarios y otros). REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija Fines de Semana alternados con la madre, el padre buscará a su hija a la salida del Colegio el dìa Viernes a las 3:30 p.m. y la retornará el día Domingo a las 4:00 p.m. a la misma dirección. VACACIONES ESCOLARES: El padre compartirá con su hija una semana y la semana siguiente la compartirá con la madre. VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA: Serán compartida de mutuo acuerdo entre las partes. VACACIONES DECEMBRINAS: La madre compartirá con su hija las fechas Especiales de 24 y 25 de Diciembre y el padre compartirá con su hija las fechas Especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero, de manera alterna cada año. La niña compartirá el día del Padre con papá y día de la madre con mamá, el día del cumpleaños de la niña con su padre y el día del niño con la madre. ” En tal virtud, Se admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Abg. Luisana Marcano Vásquez Abg. Katty Solórzano


LMV/as