REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001967
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Juandi Jose Natera Subero y Rosangela Espinoza Gomez venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-24.089.303 y V-25.453.477 respectivamente, en beneficio de su IDENTIDAD OMITIDA, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hija las veces que se traslade al estado Monagas, donde la madre y su niña fijaran el domicilio, previendo que la madre proporcionara un hospedaje para que comparta con la niña, previa comunicación con la madre, en periodo de vacaciones decembrinas la semana del 24 para el padre y la del 31 para la madre, alternos cada año, el día del padre, madre, cumpleaños compartirán con quien corresponda y el cumpleaños de ella, ambos compartirán con su hija , periodos escolares las dividirán en periodos de quince Díaz cada uno, carnavales con la madre y semana santa con el padre; Quedando establecido que ambos comunicaran a la otra cualquier situación que tenga que ver con su hija, así como también cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido, ambos padres deben procurar mantener una buena comunicación en interés superior de los niños para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez La Secretaria,

Joana Rodríguez López