REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribun Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001956e
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Luis Enrique Gómez y Vilma Ruth Rodríguez García, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.138.787 y V-20.089.327 respectivamente, a favor sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación De Manutención: Primero: El padre cubrirá por concepto de obligación de Manutención, la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000,00Bs) mensuales, en partidas quincenales de Un Mil Bolívares (1.000,00Bs), los cuales depositará en la cuenta corriente de la entidad bancaria banesco, a nombre de la madre. Segundo: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos generados por concepto de útiles y uniformes (bono escolar), en el bono navideño, el padre se compromete a comprar los vestidos y juguetes del 24 y 25 de Diciembre y la madre los 31 de Diciembre y 01 de Enero, alternando cada año. Tercero: El padre se compromete a cubrir el 50% para gastos de asistencia médica privada a favor de sus hijos, en cuanto a los gastos de medicina se manejara en un 50% para cada uno, de los gastos de medicinas y otros inherentes a sus niños, para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 Ejusdem, Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Luisana Marcano Vasquez
La Secretaria

Joana Rodríguez López