| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución  del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
 La Asunción, 17 de Noviembre de 2015
 Año 205º y 156º
 ASUNTO : OP02-J-2015-001521
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE
 ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Visto el contenido del acta remitida por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Villalba suscrita por los ciudadanos GREGORIS ALEJANDRO HERNANDEZ SALAZAR y CARMEN AMELIA SALAZAR GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-16.336.060 y V-17.654.556, respectivamente,  en beneficio de los hermanos Hernández Salazar,  procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Villalba Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera:  OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a pasar a sus hijos la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), Semanal, es decir, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales,  pagados directamente a la madre, igualmente se compromete al pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, exámenes de laboratorio, y consultas médicas, Bono Escolar (comprendido de Utiles Escolares, Uniformes, etc.) y un Bono de Fin de Año (comprendido de ropa, calzado y juguetes) pagados en la primera quincena del mes de Septiembre y del mes de Diciembre respectivamente. Es por lo que este Despacho Judicial  tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270,  ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza                                                           		La  Secretaria
 
 
 Abg. Luisana Marcano Vásquez 		  	          Abg. Joana Rodríguez López
 
 LMV/as
 
 
 
 
 
 |