REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 26 de Noviembre de 2015
205° Y 156°
EXPEDIENTE: Q-1121-15.
ESCRITO DE PRUEBAS DE LA
PARTE QUERELLANTE
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 17 de noviembre de 2015, JAVIER JOSE FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.854.154, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.414, actuando en su propio nombre y representación, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
Con respecto a la documental promovida en el Capítulo I, marcadas con la letra “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, del escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En lo atinente a las testimoniales promovidas el escrito de pruebas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, las admite salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos JUAN SALAZAR, PABLO ACOSTA y ADONIS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.542.532, V-8.386.159, y V-8.398.146, respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado Superior el primero a las (9.00am.), el segundo a las (10:00 am.), y el tercero a las (11:00 am), del tercer día de despacho siguiente, a la constancia en autos de haberse practicado sus citaciones, a rendir declaración en la presente causa. Líbrese boleta.
En lo atinente a las testimoniales promovidas en el Capítulo III, del escrito de pruebas, del respectivo escrito de pruebas, este Juzgado Superior, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se fijan al tercer (3°) día de despacho siguiente, a las 9:00 am, 10:00 am, 11:00, a fin de que los ciudadanos MARIANILA JOSE GUTIERREZ GONZALEZ, NIURKA DEL VALLE NARVAEZ y YANIT CAROLINA SUVERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.428.656, V-12.222.434 y V-14.054.207, respectivamente, rindan declaración, y para el cuarto (4°) día de despacho siguiente a las 9:00 am, 10:00 am, 11:00, a fin de que los ciudadanos BENJAMIN RAFAEL BOADA BOADA, LUIGI DE FALCO D ALESANDRO y ANTONIO RAMON ACOSTA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N ° V-11.004.574, V-12.398.162 y V-8.344.481, respectivamente, rindan declaración.
Ahora bien, en lo que concierne a la prueba de informes promovida en el escrito de pruebas, mediante la cual solicita que se ordena oficiar al ciudadano Notario de la Notaria Segunda de Porlamar de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de que remita la inspección extra-judicial practicada en fecha 13 de noviembre de 2015, según tramite N° 159.2015.1282, practicada por el funcionario ELVIS CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.722.350, este Juzgador Superior NIEGA lo solicitado, por cuanto no es la vía idónea toda vez que existan otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por el actor.
Ahora bien, en lo que concierne a la prueba promovida en el escrito de pruebas, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar al Presidente de la Oficina del Consejo Municipal de Derechos de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, con el objeto de que informe dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, la Resolución que nombra como Presidenta de la Oficina del Consejo Municipal de Derechos de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, y copias certificadas de las actas suscritas por los representantes de la sociedad civil y del ejecutivo municipal, correspondiente al periodo comprendido entre 01 de enero de 2014, hasta el 20 de enero de 2015, del libro de actas que lleva esa oficina. Líbrese Oficio.
Asimismo, se ordena oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con el objeto de que informe dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, en que estado y grado se encuentra la averiguación penal contenida en el expediente N° MP-114-991-2014. Líbrese Oficio.
ESCRITO DE PRUEBAS DE LA
PARTE QUERELLADA
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 17 de Noviembre de 2015, por la abogada BLANCA GONZALEZ DE ACCARDI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.024.760, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 28.121, en sus carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
En cuanto al merito favorable de autos, promovido en los Capítulos I, de las documentales consignadas en el presente expediente, este Juzgador estima que se promovió el mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia N° 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual señala que:
“… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, el sentenciador está obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto, ese mérito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…”.
En razón de lo anterior, éste sentenciador declarar que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.
Con respecto a la documental promovida en el Capítulo II, marcadas con la letra “A”, del escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en lo que concierne a la prueba de informes promovida en el escrito de pruebas, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de que informe dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, sobre 1.-Si ante ese Juzgado, a su cargo, se encuentra aperturado un procedimiento de Cumplimiento de Régimen de Convivencia, en el expediente asignado con el N° 0P02-V-2012-000502, en el cual las partes son el ciudadano RAFAEL ENRIQUE ALCALA GUANIPA y CLAUDIA CAPELLETO; 2.-En caso de ser afirmativo, se informe si en ese expediente corre inserto oficio dirigido al SAIME de La Asunción con motivo de Autorización de un nuevo Pasaporte para la niña, cuyo nombre obviamos, hija de los mencionados ciudadanos, otorgado por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este estado; 3.-Si ante ese expediente corre inserto permiso de viaje para la niña, cuyo nombre obviamos, hija de los mencionados ciudadanos, para la República de Italia, en compañía de su madre, otorgado por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas, y Adolescentes del Municipio Mariño; 4.-Que se indique el estado actual de dicha causa; 5.-Que de ser posible se otorguen copias certificadas de dichos permisos. Líbrese Oficio.
Igualmente, se ordena oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con el objeto de que informe dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, 1.-Si ante ese Juzgado, a su cargo, se encuentra aperturaza una causa, en el expediente signado con el N° OP04-2014-007720; 2.-que de ser cierto, se sirva indicar el motivo de la causa, el nombre de las partes y el estado actual de la misma; 3.-Que se indique si se encuentra denunciado el ciudadano JAVIER JOSE FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.854.154; 4.-Que se indique si alguna persona se encuentra imputada en esa causa y se indique el motivo o delito; 5.-Que de ser posible se otorguen copias certificadas del expediente. Líbrese Oficio.
Asimismo, se ordena oficiar a la Defensoría del Pueblo del estado Nueva Esparta, con el objeto de que informe dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación; 1.-Si ante esa Oficina, se encuentra aperturada una causa, en el expediente signado con el N° P-14-00166; 2.-Que de ser cierto, se sirva indicar el motivo de la causa, el nombre de las partes y el estado actual de la misma; 3.-Que se indique si esa oficina realizo acta de visita en alguna dependencia de la Alcaldía del Municipio Mariño de este estado; 4.-Que se indique si se encuentra denunciado el ciudadano JAVIER JOSE FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.854.154; 5.-Que de ser posible se otorgue copias certificadas del expediente. Líbrese Oficio.
De la mismo forma, se ordena oficiar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del estado Nueva Esparta, con el objeto de que informe dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación; 1.-Si ante esa Oficina, se encuentra o se llevó una causa, en el expediente asignado con el N° MP-114991-2014; 2.-Que de ser cierto, se sirva indicar el motivo de la causa, el nombre de las partes y el estado actual de la misma; 3.-que se indique si se encuentra denunciado el ciudadano JAVIER JOSE FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.854.154; 4.-Que de ser posible se otorguen copias certificadas del expediente. Líbrese Oficio.
Ahora bien con relación al escrito de oposición presentado en fecha 24 de noviembre de 2015, por la abogada BLANCA GONZALEZ DE ACCARDI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.024.760, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 28.121, en sus carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, este Juzgado Superior considera que se encuentra extemporáneo. Así se decide.
El Juez,
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
Exp. No. Q-1121-15.
HBF/cesj/ Pedro
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