REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 20 de Noviembre de 2015
205° Y 156°
ASUNTO: RA-1138-15
DEMANDANTE: WILLIAMS JOSE RODRIGUEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.389970, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
MOTIVO: RECURSO POR ABSTENCIÓN.
I
DEL RECURSO INTERPUESTO
En fecha 09 de noviembre de 2015, el ciudadano WILLIAMS JOSE RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.389.970, actuando en su propio nombre, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Recurso Por Abstención, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
II
LA COMPETENCIA
La competencia para conocer del presente recurso, le esta dada a este Juzgado Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial número 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo artículo 25 expone lo siguiente:
“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales 0de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 4)…. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes”.
En el caso bajo análisis, se intenta la demanda contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que hasta la presente fecha no se pronunciado sobre lo solicitado por el ciudadano WILLIAMS JOSE RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor d edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.389.970, este Juzgado se declara competente para conocer en Primera Instancia el presente Recurso por Abstención. ASÍ SE DECIDE.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer la presente demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 35.- La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la accion.
7. Cuando sea contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley.”
Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Así, por lo que se observa que la misma no cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda ejercida cumple no con los requisitos establecidos en la normativa especial que rige la materia, este Órgano Jurisdiccional previamente observa que:
El recurso por abstención o en carencia tiene como propósito obtener de la Administración el cumplimiento de una obligación concreta y precisa o de una actividad que se encuentre prevista en una norma legal determinada, respecto a las cuales no se ha producido pronunciamiento o existe una omisión de su parte.
En consecuencia, este Tribunal considera INADMISIBLE in limine litis el recurso de abstención o en carencia interpuesto por el ciudadano WILLIAMS JOSE RODRIGUEZ MARCANO, antes identificado, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. ASI SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Por Abstención.
SEGUNDO: INADMISIBLE in limine litis el presente Recurso Por Abstención interpuesto por el ciudadano WILLIAMS JOSE RODRIGUEZ MARCANO, antes identificado, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2015, Años 205°de la independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA,
Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO
HBF/jmsb/Pedro
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