REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000371

Solicitantes: Yusmari María Oropeza Escobar y Amador José Pérez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.261.676 y V- 25.254.167, respectivamente.

Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yusmari María Oropeza Escobar y Amador José Pérez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.261.676 y V- 25.254.167, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Amador José Pérez Pérez, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Yusmari María Oropeza Escobar, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hija, la cantidad mensual de cuatro mil Bolívares (4.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de mil (1.000,oo. Bs.), semanales, los cuales serán entregados a la ciudadana Yusmari María Oropeza Escobar, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a incrementar anualmente la cantidad de dos mil (2.000,oo. Bs.) sobre suma establecida para la Obligación de Manutención.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 592- 2.015 y se publicó siendo las 11:27 a.m.


LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ


KP12-J-2015-000371