REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-002030
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Maria José Salas Rodriguez e Idan José Torres Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 25.999.650 y 23.868.776 respectivamente, en beneficio de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, lo cual quedo establecido de la siguiente manera, Obligación de Manutención: Primero: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron, que el padre cubrirá por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de BOLIVARES TRES MIL (Bs. 3.000) mensuales, en partidas quincenales de BOLIVARES MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500), los cuales serán destinados para el mercado de la niña y que el padre entregará a la madre. Segundo: El padre se compromete a comprar, por concepto de bono navideño, los vestidos y juguetes del 31 de diciembre y 1 de enero, la madre comprara los de 24 y 25 de diciembre, alternado cada año. Tercero: El padre se compromete a cubrir el 50% para gastos médico y medicinas y otros gastos inherentes a su hija, para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el articulo 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
FLM/MPV/Yurimar*.-
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