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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
 La Asunción, 06  de Noviembre de 2015
 Año 205º y 156º
 ASUNTO: OP02-J-2015-002024
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-002024. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con motivo de los acuerdos suscritos por los ciudadanos JAVIER MARCANO RODRÍGUEZ y WUIMERLIS RIVERA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.  V-17.112.698 y V-24.719.035 respectivamente,  en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,  los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quincenales, para un total de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales serán depositados en una Entidad Bancaria a nombre de la prenombrada niña. BONO ESCOLAR: El padre se compromete a cubrirlos gastos  de Uniformes Escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de Útiles Escolares  (alternado cada año).  BONO DE NAVIDAD: La madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos Navideños  de las fechas especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero, más regalo de Navidad y el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre, más regalo de navidad (alternado cada año)  BONO DE MEDICINAS y ATENCION MEDICA: Todos estos gastos por concepto de medicinas, consultas médicas y exámenes médicos, serán compartidos entre ambos padres, previa presentación de facturas y récipes.  Los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartidos entre ambos padres (calzado, vestuario y otros). REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija  los días Miércoles y Jueves después de la salida del colegio (con pernocta), el día viernes el padre llevará a su hija al colegio y la madre la retirará.  Además,  el padre el compartirá  con su hija fines de semana alternados con la madre. El padre buscará a su hija el día Sábado a las 10:00 a.m. y la retornará  el día Domingo a las 6:00 p.m.  Vacaciones de Carnaval, Semana Santa: serán compartidas un Carnaval con la madre y la Semana Santa con el padre (alternado cada año).  Vacaciones Escolares: La niña compartirá una semana con la madre y la semana siguiente con el padre. Vacaciones Decembrinas: El padre compartirá con su hija  las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre y la madre compartirá  con su hija las fechas especiales 31 de Diciembre y  01 de Enero  (alternado cada año). La niña compartirá  el día del padre con su  papá  y el día de la madre con su mamá. Fechas de cumpleaños y día del niño serán compartidas medio día con el padre y medio día con la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A,  ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
 La  Jueza                                                           		La  Secretaria
 
 
 Fanny Luz Márquez					        Abg.  Merlyn Prieto Velásquez
 
 
 
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