REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-002015
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: MAIVYS CAROLINA GONZALEZ MONTAÑO y CARLOS DANIEL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.315.394 y V-17.883.833 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500.oo) quincenales, para un total de Cinco Mil Bolívares (5.000.oo) Mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria a nombre de su prenombrada hija, los gastos por concepto de pañales desechables los cubrirán una quincena el padre y la siguiente lo cubrirá la madre. BONO ESCOLAR: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniforme escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, (alternado cada año). BONO DE NAVIDAD: El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre, mas regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 31 de diciembre y 1 de enero, mas regalo de navidad (alternado cada año). BONO DE MEDICINA Y ATENCION MEDICA: Todos estos gastos por concepto de medicinas, consultas medicas y exámenes médicos, serán compartidos entre ambos padres previa presentación de facturas y recipes, los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartidos entre ambos padres (calzado, vestuario y otros). REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija todos los días domingo desde las 9:00 am hasta las 4:00 pm (sin pernocta), VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA, ESCOLARES Y DECEMBRINAS: serán compartidas por mutuo acuerdo entre las partes. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto Velásquez