REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2015-000536

En el día de hoy, 02 de marzo de 2016, siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda incoada por la ciudadana Andreina Thais Carreño Granadillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.114.395, por Autorización de Viaje en beneficio de los hermanos “Cuya identidad se omite de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”; contra del ciudadano Francisco Miguel Luís Herrera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.918.793. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, se constató la incomparecencia de ambas partes, por lo que se concede un lapso de espera de una hora. Anunciado nuevamente el acto, siendo las diez de la mañana, no se hicieron presente los interesados, por lo que dada la NO COMPARECENCIA de AMBAS PARTES, observa esta Instancia que lo procedente conforme lo previsto en el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es declarar terminado el procedimiento; en razón de ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO de AUTORIZACIÓN DE VIAJE, incoado por Andreina Thais Carreño Granadillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.114.395, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.259, quien actuó en su propio nombre y representación, en beneficio de sus hijos “Cuya identidad se omite de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”; dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ello mediante sentencia oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: CIERRE DEFINITIVO del asunto, y su remisión al Archivo Regional para su custodia y cuido. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Merlyn Prieto Velásquez

La Secretaria,

Josefina Moreno