REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-002010
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: LUZCELESTE GOMEZ SALAZAR y JOSE MANUEL RODRIGUEZ BEUMONT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.110.719 y V-24.842.623 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de Dos Mil Bolívares (2.000.oo) quincenales, para un total de Cuatro Mil Bolívares Mensuales (4.000.oo), los cuales serán depositados en una entidad bancaria a nombre de su prenombrada hija. BONO ESCOLAR: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares demostrando el cumplimiento previa factura. BONO DE NAVIDAD: El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas de 24 y 25 de diciembre, mas regalo de navidad y la madre se compromete en cubrir los gastos de estrenos navideños de 31 de diciembre y 01 de enero, mas regalo de navidad, demostrando el cumplimiento previa factura. BONO DE MEDICINA Y ATENCION MEDICA: Los gastos por concepto de consultas medicas, medicinas y exámenes médicos, serán cancelados 50% cada uno, previa factura. Los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartido entre ambos padres (calzado, vestuario, otros). REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija los días martes o miércoles de cada semana y domingos alternados con la madre. El padre buscara a su hija los días de semana a las 10:30 a.m. y el día domingo a las 12:30 m. en el domicilio de la madre y la retornara a las 04:30 p.m. en la misma dirección. VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA: al momento que lleguen las vacaciones ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir medias vacaciones con el padre y media con la madre. VACACIONES ESCOLARES: Serán compartidas entre ambos padres. VACACIONES DECEMBRINAS: En las fechas de 24, y 31 de diciembre la niña permanecerá con la madre y las fechas de 25 de diciembre y 01 de enero, compartirá con el padre un horario diurno. En las fechas de cumpleaños y día del niño, la niña compartirá 1 año con el padre y el siguiente con la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño, consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez, La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
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