REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-H-2009-000764
En el día de hoy, cinco de noviembre de dos mil quince siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión al acuerdo fijado por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar homologado en el presente asunto a favor de su hija. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que los progenitores comparecieron al acto. Se inició la entrevista con los padres y se logró un nuevo acuerdo. Respecto a la manutención el padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 4.000,00 mensual en partidas quincenales de Bs.2.000,00 para lo que se ordena abrir una cuenta en el banco bicentenario; respecto a los demás gastos de la niña seguirá siendo del 50% por cada uno de los progenitores; respecto a bono escolar ambos padres se encargarán de comprar los útiles escolares y los uniformes de manera alterna cada año; bono de navidad cada padre le comprará sus regalos y cada uno le comprará su muda de ropa; el padre debe la cantidad de Bs.42.300,00 por deuda pendiente de los seis años que nunca pagó que se compromete a cancelar en dos cuotas una para el 30/11/2015 y la otra para el 30/12/2015. Las visitas con el padre serán fines de semana alternos del viernes desde que sale del Colegio hasta el lunes que la regresará al Colegio; vacaciones de diciembre este año con la madre desde que sale del Colegio hasta el 26/12 y ese día se ira a las 2pm con el padre hasta el 6/1/2016 y así sucesivamente cada año de forma alterna; carnavales 2016 con la madre y semana santa con el padre y así de manera alterna cada año con cada uno; todas las fechas deben respetarse de manera alterna; vacaciones escolares serán de por mitad para cada uno comenzando el primer mes del 2016 con la madre. Ahora bien, revisado como ha sido el contenido del acuerdo este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo HOMOLOGA considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en la Ley especial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Fanny Luz Márquez.
El ciudadano William Rodríguez
La ciudadana Lisbertmary Andarcia
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez