REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000333
Inicial de Mediación

En el día de hoy, tres de noviembre de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Inicio de la Fase de Mediación a que se contrae el artículo 469 de LOPNNA en el asunto interpuesto por la Representación Fiscal Octava del Ministerio Publico, por requerimiento de la ciudadana Yanes Coromoto Bellorin Uzcategui, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.196.166, en beneficio de la niña “ Cuya identidad se omite de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”contra el ciudadano Carlos Roberto López Pereira, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.980.544. Se deja constancia que anunciado el acto por el Alguacil de este Juzgado, comparecieron ambos progenitores, la Fiscalía y la niña a quien se le garantizó su derecho consagrado en el art. 80 ejusdem. Ahora bien, el ciudadano Carlos Roberto López Pereira se compromete a pagar mensualmente la cantidad de Bs. 7.000, en partidas quincenales de Bs.3.500,00 para lo que se ordena aperturar una cuenta bancaria a favor de la niña y se realicen los depósitos en dicha cuenta; respecto al bono escolar será un año el padre pagará los útiles escolares y la madre los uniformes y así alternamente cada año; en navidad ambos padres le comprarán sus regalos y respecto a la ropa le comprará dos mudas cada uno; el padre se compromete a cancelar la mitad del monto por medicinas y por cualquier cosa que tenga que ver con salud, la madre guardará las facturas. Respecto a los gastos de bono escolar de este año, se insta a los progenitores a consignar en el expediente los gastos generados por ese concepto y una vez consten en acta se fijará una oportunidad para entrevista. Ahora bien, revisado el acuerdo este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo HOMOLOGA considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Fanny Luz Márquez

El ciudadano Carlos Roberto López Pereira,


La ciudadana Yanes Coromoto Bellorin Uzcategui


La Fiscalía del Ministerio Público


La Secretaria,


Merlyn Prieto Velásquez